Sexo vs Género: La distorsión del artículo 94 de la LOGIDC
Resumen ejecutivo: La confusión entre ‘sexo’ y ‘género’ es el error más repetido sobre la Sentencia 4-24-CN/26. Desde la Campaña Sexo en la Cédula aclaramos qué dice realmente el artículo 94 de la LOGIDC.
El artículo 94: ¿qué dice exactamente?
La Ley Orgánica de Gestión de Identidad y Datos Civiles (LOGIDC) menciona en su artículo 94 la posibilidad de rectificar el ‘sexo o género’. Sin embargo, la Corte Constitucional en la Sentencia 4-24-CN/26 acotó deliberadamente su análisis al dato de género.
¿Por qué la Corte eligió género y no sexo?
| Concepto | Definición legal | Relevancia en la sentencia |
|---|---|---|
| Sexo | Características biológicas, genéticas, hormonales | No objeto de la sentencia |
| Género | Identidad personal, autodeterminación | Sí objeto de la sentencia |
La Corte reconoció que el dato de género es susceptible de autodeterminación, mientras que el sexo biológico no es modificable por vía administrativa.
La mentira que circula
La Conferencia Episcopal afirma que la sentencia ‘permite cambiar el sexo’. Esto es falso. La sentencia no modifica registros de sexo biológico; solo permite rectificación del género (identidad).
Nuestra posición
Hemos luchado durante años por el reconocimiento del derecho a la identidad de género. Esta sentencia es un avance, pero no es lo que la Conferencia Episcopal describe. No permite ‘cambios automáticos’ y sí establece requisitos estrictos.
Campaña Sexo en la Cédula — Asociación Silueta X
