Sentencia 4-24-CN/26: Adolescentes trans pueden cambiar su género en la cédula

La Corte Constitucional del Ecuador ha emitido un fallo histórico que marca un punto de inflexión en la lucha por los derechos de las personas trans. La Sentencia 4-24-CN/26, publicada el 5 de febrero de 2026, declara la inconstitucionalidad del requisito de mayoría de edad establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles (LOGIDC) para efectuar el cambio de género en la cédula de identidad.

La Sala Plena de la Corte, con cinco votos a favor y la ponencia del juez Jhoel Escudero Soliz, resolvió que el Estado no puede negar a un adolescente trans el derecho a que su documento de identidad refleje su género autopercibido, siempre que se cumplan tres condiciones esenciales:

  • Que la solicitud sea presentada por la persona adolescente
  • Que cuente con el acompañamiento de sus representantes legales
  • Que existan informes psicosociales que acrediten su madurez para tomar decisiones libres e informadas sobre su identidad de género

Esta resolución constituye jurisprudencia de obligatorio cumplimiento y tiene efectos erga omnes, lo que significa que el Registro Civil debe tramitar estas solicitudes inmediatamente cuando se cumplan los supuestos establecidos por la Corte.

La Asociación Silueta X, como parte de la Plataforma Nacional Trans – CoaliTrans, ha estado en la vanguardia de esta lucha desde 2009. En 2024, la organización presentó una acción de incumplimiento cuestionando precisamente el artículo 94 que hoy la Corte ha declarado inconstitucional.

El fallo se enmarca en una cadena jurisprudencial que incluye la Sentencia 95-18-EP/24 del caso de la niña trans de Salinas, formando un bloque constitucional de protección integral de la identidad de género de niñas, niños y adolescentes trans en Ecuador.

Para mayor información sobre el activismo y defensa de derechos trans en Ecuador visita www.SiluetaX.org o escribe a info@siluetax.org.

Publicaciones Similares